El Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

Los administradores de comunidades de propietarios tienen el deber de asesorar, cuando por antigüedad de la finca, toca realizar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

El IEE es un informa técnico en el que se analiza el estado del edificio, atendiendo a tres criterios:

  1. El estado de conservación del edificio
  2. Las condiciones de accesibilidad que tiene el edificio.
  3. El certificado de Eficiencia energética.

Si en el informe se indica la presencia de peligros inminentes, estos se subsanarán mediante las medidas contempladas en dicho informe. La vigencia de este informe es de 10 años y es necesario tenerlo para poder acogerse a las ayudas de la Diputación General de Aragón.

La normativa que regula el IEE es el RD 233/2013 de 05 de abril, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, y que fue publicada en el BOE del 10 de abril de 2013.

Deberán tramitarlo las viviendas con más de 50 años y que no hayan pasado la Inspección Técnica del Edificio (ITE) con anterioridad a la publicación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (BOE 27/6/13).

El IEE sólo puede ser realizado por Arquitectos o Arquitectos Técnicos, los cuales tienen un mejor conocimiento en instalaciones, construcción y costes reales.

Menú