IRPF: La Declaración de la Renta y las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios y el IRPF

Las comunidades de propietarios y el IRPF

Se ha iniciado el período para presentar la declaración de la renta y mucha gente se pregunta cómo pueden afectar los ingresos que ha obtenido su comunidad de propietarios por la venta o alquiler de viviendas, locales comunitarios, cubiertas y fachadas (por la instalación de antenas de telefonía o carteleras publicitarias) o por las subvenciones y ayudas públicas recibidas.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la comunidad de propietarios no es una entidad jurídica que pague impuestos, sino un ente de atribución de rentas, por lo que los ingresos obtenidos han de repercutirse entre todos los comuneros, según su coeficiente de participación, y cada uno ha de tributar por su parte.

Si se da el caso de obtención de ingresos, su administrador le enviará un certificado con las rentas que se le atribuyan y las posibles retenciones practicadas durante el ejercido anterior.

Igualmente, el administrador de la comunidad deberá cumplimentar la declaración anual informativa denominada modelo 184, cuando las rentas sean superiores a 3.000 € anuales. Esta declaración informa a la Agencia Tributaria del importe que le corresponde a cada comunero sobre los ingresos obtenidos por la comunidad y las posibles deducciones y retenciones practicadas. De esta forma, la información se incluirá en el borrador de la renta o en los datos fiscales del contribuyente que facilita anualmente la AEAT al comenzar el periodo de presentación del IRPF.

Puede darse la circunstancia de que una persona que tiene unos rendimientos íntegros que no le obligarían a hacer la declaración de la renta, deba presentarla por haber obtenido ingresos de la comunidad, y en algunos casos, incluso tener de ingresar una cuota. En caso de no hacerlo, probablemente reciba la correspondiente sanción de la AEAT.

Es importante resaltar que, por lo general, las subvenciones que reciba la comunidad también tributan. Aun en el caso que se destinen al pago de unas obras, deben declararse como una ganancia patrimonial.

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