LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR (2): ¿QUIÉN PAGA?

Todos los propietarios de una comunidad están obligados a pagar los gastos de la instalación de ascensor, incluidos los locales y los pisos de la planta baja que no vayan a hacer uso de él, o los vecinos que se hayan opuesto en la votación.
¿Y si los locales tienen una exoneración del pago de los gastos de escalera? Según el criterio marcado por el Tribunal Supremo, también tienen la obligación de pagar la instalación, aunque no los gastos posteriores de conservación y/o mantenimiento o de sustitución por uno nuevo.
También es cierto, en el caso de que un propietario solicite la instalación por la vía del artículo 10.1 de la LPH, por voluntad propia, puede asumir un importe mayor que el resto de los vecinos a fin de que la repercusión del importe anual, descontadas las subvenciones, no supere las doce mensualidades.
Cuando la instalación se aprueba por la vía del artículo 17.2, también puede llegarse a acuerdos para distribuir gastos de distinta forma entre vecinos, por ejemplo a partes iguales, en vez de coeficientes. Para ello, pese que los estatutos digan lo contrario, basta que se apruebe con la misma mayoría que para la instalación del ascensor. Así lo recoge una reciente sentencia (TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 23-12-2014), que establece que para la adopción de acuerdos asociados a la instalación del ascensor, que impliquen la modificación del título constitutivo, se exige la misma mayoría que para la instalación no siendo perjudicial para el propietario el aumento de la cuota al ser una mejora.

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