La marca del Administrador de Fincas

El pasado 8 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo avaló que para denominarse como administrador de fincas y ejercer la profesión, hay que pertenecer a un colegio territorial de administradores de fincas debidamente constituido.
La mencionada sentencia deniega la concesión de la marca “APAF, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS”, puesto que induce a error al consumidor. Dicha marca, pretendía dar cobertura a las personas que quieren administrar fincas sin estar colegiados.

A este respecto, hay un interesantísimo artículo publicado por el magistrado D. Vicente Magro Servet, que explica de una forma muy clara la mencionada resolución judicial y las consecuencias que tiene y que se puede descargar junto con la sentencia.
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