Las ayudas al Dividendo Digital no tributarán en el IRPF

Dividendo DigitalDado que son ingresos que no se producen con mucha frecuencia, poca gente sabe que las ayudas y subvenciones que recibe una comunidad de propietarios deben declararse en el IRPF por la cantidad que corresponde a cada vecino en función de su coeficiente de participación.

La mayoría de las subvenciones (salvo algunas excepciones que se detallan en el art. 7 LIRPF) deben declararse como una ganancia patrimonial.

Recientemente, debido al llamado Dividendo Digital, la mayoría de las antenas colectivas de las comunidades han tenido que adaptarse por el cambio de frecuencias de algunos canales de televisión. Para paliar los costes que esta adaptación generaba, el Gobierno de España aprobó unas ayudas destinadas a las comunidades de propietarios para compensarlos. El importe de estas ayudas iban en función del tipo de amplificador de las antenas colectivas (programables o monocanal) y de la cantidad de módulos a sustituir en el segundo caso.

Estamos hablando de cifras que oscilan entre los 100 € y los 450 € en muchos casos, importe que si se repercute entre todos los vecinos de una comunidad, puede ser muy pequeño. Pero la ley es la ley, y el año que viene, millones de españoles deberían declarar este ingreso en el IRPF de 2015.

Ante esta situación, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España solicitó que estas ayudas se declararan exentas de tributación.

Finalmente, el Consejo de Ministros del pasado viernes 10 de julio de 2015, aprobó el BOE-A-2015-7765 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En este Decreto, entre otras medidas, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su art. 1.2 establece:

 Dos. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente forma:

 «4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.»

Así pues, finalmente queda clarificado que las ayudas al Dividendo Digital recibidas por las comunidades de propietarios por la adaptación de sus amplificadores.

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