Salir con niños a partir del domingo 26 de abril

Pulse aquí para visualizar la disposición publicada en el BOE (Orden SND/370/2020, de 25 de abril), sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalmente, gracias a las gestiones del Consejo General de Administradores de Fincas, se ha conseguido evitar que sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes de los edificios por parte de los menores de 14 años. La Orden del Ministerio de Sanidad establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario. Por lo tanto, deberán permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden ser utilizados (se adjunta nota de prensa).

¿Qué está permitido hacer en la urbanización?

  • La circulación por las zonas comunes de tránsito de los menores y el adulto para acceder la vía pública con las normas previstas más arriba.

¿Qué no está permitido hacer en la urbanización?

  • Pasear o permanecer o deambular o circular en las zonas comunes sin la finalidad de salir a la vía pública.
  • El uso de parques infantiles o recreativos de la comunidad.
  • El uso de cualquier otra zona de recreo que se mantienen clausurados. Por lo tanto, sigue manteniéndose la prohibición del uso de las zonas comunes de las comunidades toda vez que dichas zonas tienen la consideración de espacios privativos.
  • Mantener contacto con otros niños.
  • Mantener una distancia interpersonal inferior a los dos metros recomendados.

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