¿Cómo hacer un cambio de administrador de fincas?

En ocasiones se da la circunstancia que la comunidad pierde la confianza en su administrador y decide buscar a otro que le sustituya.

Para proceder al cambio de administrador de fincas, en primer lugar, hay que tener presente que, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los cargos de una comunidad (presidente, vicepresidente, vocales, administrador, secretario), se hace por el plazo de un año.

Por este motivo, en la Junta Ordinaria que se celebra anualmente, siempre consta como punto del orden del día la renovación de cargos. Es en este momento, si la comunidad no está conforme con la actuación de su administrador o ha perdido la confianza en él, cuando puede acordar, por mayoría, el cese o cambio de administrador de fincas.

También puede ser removido antes de la expiración del mandato, tomando el acuerdo en una junta extraordinaria (convocada por el presidente, por una cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen como mínimo el 25 % de las cuotas de participación). En este caso, es imprescindible que figure en el orden del día de la convocatoria de la junta el cese o cambio de administrador de administrador de fincas.

En caso de que se acuerde el cese sin proponer un administrador nuevo, el cargo de recaerá sobre el Presidente de la comunidad, hasta que en una junta posterior se nombre un nuevo administrador.

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