El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ofrece una una serie de recomendaciones y criterios sobre las normas a aplicar en cada una de las fases.
Hay que tener presente que la realidad regulatoria es cambiante y, en las próximas semanas, pueden variar según evolucione la pandemia, y ser diferentes en algunos territorios. Por esto hay que tener presente que es probable que haya que completar y/o corregir estos criterios y recomendaciones según vayan apareciendo otras nuevas normas concretas.
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EDIFICIOS, URBANIZACIONES
La intensa actividad que se desarrolla en los edificios tiene que ver con su uso y su disfrute así como en las tareas propias de mantenimiento, reparaciones y mejoras. No se ejerce una actividad y, por lo tanto, en la documentación de la “desescalada” no se las nombra. Por lo tanto, hay que señalar diferentes aspectos:
- Uso y disfrute de los elementos comunes: no se modifica el Decreto por el que se establece el estado de alarma. En consecuencia, no se debe modificar nada respecto a la regulación actual. Hay que señalar que en el calendario inicial estaba prevista esta posibilidad en la FASE UNO. Sin embargo, en la Orden SND/386/2020 que adelanta la aplicación de dicha FASE UNO a varias islas, nada se dice a este respecto.
- Las actividades de limpieza seguirán funcionando como hasta la fecha. El resto de las tareas de mantenimiento deberán realizarse en función de las necesidades y siempre observando las medidas de seguridad.
- Se prevé que los empleados de la comunidad (portero y conserjes) deben volver a la actividad y horarios habituales en la fase uno.
- Respecto de las obras en edificios se podrán realizar todas las obras o reparaciones de carácter urgente. Se podrán realizar, asimismo, obras en viviendas, locales o zonas no delimitadas en las que no tengan acceso los habitantes o residentes mientras dure la obra. En todo caso, en la circulación por las zonas comunes no sectorizadas se observarán las medidas de seguridad y se evitará todo contacto con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del inmueble se hará coincidir con el inicio y final de la jornada laboral. Se podrá acceder a zonas comunes sectorizadas para las conexiones puntuales a los servicios comunes con el fin de poder ejecutar las obras.
- Con carácter general no es posible celebrar reuniones de juntas de propietarios. Se prevé que esta situación se mantenga hasta la FASE CUATRO momento en el que se regulará cuándo y cómo podrán celebrarse reuniones presenciales en función de la evolución de la pandemia. Esta fase podría ponerse en marcha desde finales de junio hasta mediados de octubre con arreglo al cronograma no pudiéndose precisar por el momento.
- No obstante, en el Decreto SND/386/2020 que adelanta parte de la FASE UNO a determinadas islas, se establece la posibilidad de celebrar reuniones de hasta 10 personas. Por lo tanto, se podrán convocar reuniones de comunidades de propietarios teniendo presente que:
- La comunidad tendrá como máximo 9 propiedades (con el administrador sumarían 10). Esta es la única forma de asegurar el derecho para que pueda asistir una persona por cada propiedad.
- El estado de alarma mantiene limitada la movilidad de la población. Actualmente solo se puede salir a pasear o realizar deporte individual con arreglo a determinadas franjas horarias. Por lo tanto, debe existir una causa que justifique suficientemente cualquier otro desplazamiento y, en consecuencia, estas reuniones se deberían reservar para casos de necesidad que justifiquen una actuación “presencial” tanto del administrador como de los comuneros que eventualmente pudieran asistir.