La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 16 que la convocatoria de una junta de propietarios la hará el presidente. Alternativamente, también se puede convocar una junta extraordinaria si lo solicitan una cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen como mínimo el 25 % de las cuotas de participación.
A los efectos prácticos, es el administrador de la comunidad el que organiza la junta y envía las convocatorias, pero siempre en nombre del presidente o de los promotores de las misma.